El papel de la gestoría en la compraventa de un inmueble

Comprar o vender una casa no es una actividad que cualquier ciudadano afronte con frecuencia a lo largo de su vida, ni a la que esté demasiado habituado. Lo normal es que tenga que averiguar cuáles son los pasos a seguir en este proceso tan importante y estresante a la vez. Llegado el momento de cerrar por fin la operación de compraventa de un inmueble, son varios los trámites que hay que realizar. Aquí es cuando entran a jugar un rol importante empresas profesionales como las gestorías. Pero antes de conocer al detalle su papel conviene tener claro que una gestoría es una empresa de servicios experta en trámites tanto de empresas, como de autónomos o particulares, que tiene que estar dirigida por, al menos, un gestor administrativo acreditado por un colegio profesional. Para ser gestor, se necesita un título universitario en Derecho, Administración y Dirección de Empresas, Empresariales o Económicas. La gestoría: una pieza clave En el proceso de compraventa de un inmueble existen diferentes fases en términos de tramitación. El periplo comienza con la reserva o precontrato del inmueble, de ahí pasaremos al contrato de arras y, a continuación, será el momento de elevar ese contrato a escritura pública, una acción en la que debe intervenir un notario, encargado de dejar así constancia del cambio de propietario de la vivienda y de las condiciones de venta. Con los anteriores pasos resueltos, toca el turno de una serie de trámites y pago de impuestos para los que, si se cuenta con la ayuda de una gestoría, todo puede resultar más sencillo, tanto para el vendedor como para el comprador. Por parte del vendedor, tiene que dejar resueltos el pago de dos impuestos: el de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el de Plusvalía Municipal, ambos en los 30 días siguientes a la venta. Como cada municipio y región de España tienen diferentes normativas en cuanto a estos tributos, la gestoría sabrá informar y asesorar con exactitud de las cuantías a abonar en cada caso. También puede encargarse de la tramitación de la cancelación registral de cargas previas que pudieran figurar sobre la finca que va a comprarse. En cuanto al comprador, el primero y más inmediato de los trámites a realizar tras la compra de la vivienda es su inscripción en el Registro de la Propiedad. Se trata de un trámite obligatorio para los compradores que necesitan solicitar una hipoteca y se debe hacer durante los 60 días siguientes a la firma del contrato de compraventa. Un segundo aspecto que debe tener en cuenta el comprador y sobre el que puede asesorarle una gestoría está relacionado con el cambio de titularidad en el Catastro. Se trata de un trámite que se hace automáticamente al elevar el contrato a escritura pública. La relación del banco y la gestoría La inscripción de la vivienda por parte del comprador en el Registro de la Propiedad es un trámite obligatorio en el caso de necesitar solicitar una hipoteca, algo que sucede en casi la totalidad de las operaciones, con préstamos más o menos cuantiosos. Hay que detenerse entonces un poco más en la conexión entre banco y gestoría, porque las entidades bancarias que otorgan los préstamos hipotecarios no solo no admiten que los trámites para que se pueda conceder la hipoteca los haga el comprador a título personal, sino que además suelen poner condicionantes a la hora de escoger una gestoría u otra. De hecho, cada banco trabaja con gestorías de su confianza, debido a la relevancia que adquiere el cumplimiento en plazos y formas de los trámites antes mencionados. Los bancos no tienen por costumbre permitir trabajar con gestorías ajenas a su órbita de confianza y, en caso de hacerlo, comprobarán que se trata de un profesional debidamente homologado, que cuenta con un seguro de responsabilidad civil y que la inscripción del inmueble esté de este modo garantizada. La mediación de una gestoría en la firma de la hipoteca se vuelve así crucial para facilitar y agilizar todo el proceso. Los honorarios de una gestoría A diferencia de los notarios, cuyos honorarios están fijados por ley, los de un gestor profesional son libres. Sin embargo, no existen grandes diferencias entre unos y otros y los presupuestos rondan los 400 euros para operaciones de compraventa de inmuebles. Eso sí, el cliente no paga ese coste de forma directa, sino que realiza una provisión de fondos con el banco para que la gestoría no solo se cobre sus servicios sino también costee los gastos relativos a trámites e impuestos. Transcurridos los años de préstamos y disfrute de la vivienda, la gestoría puede volver a entrar en acción cuando llega el momento de cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad y dejar así constancia de que la vivienda ya está libre de cargas.

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