La independencia del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial

La sociedad actual exige una mayor eficiencia y agilidad en el sistema de justicia, así como más garantías en la defensa de sus derechos e intereses, ya que el sistema de justicia es un elemento estratégico para la reactivación económica. Es indudable que los órganos judiciales son esenciales para proteger los derechos civiles, sociales y políticos, al garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y dar, estabilidad y credibilidad al conjunto de sistema económico y social. El mejor funcionamiento del Poder Judicial, es piedra angular de nuestro sistema de justicia, que debe inspirarse en los principios de profesionalidad, responsabilidad e independencia de los integrantes de la Carrera Judicial. La independencia del Poder Judicial, debe ser reforzada, con la remodelación del órgano constitucional que es el Consejo General del Poder Judicial, para que no funcione como la llave de control político de nombramiento de jueces, ya que la voluntad judicial que expresa el Consejo General del Poder Judicial, queda manifestada únicamente en las sentencias. La independencia, es una garantía constitucional de la jurisdicción y un principio de la organización del Poder Judicial que tiene su apoyo en el principio de la división de poderes. Por ello, considero, que no existe independencia del Poder Judicial, sin un Consejo General del Poder Judicial independiente del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo; porque los jueces que integran el Poder Judicial-dicen el derecho-, mientras que el Poder Ejecutivo opera la ley, que crea el Poder Legislativo. Por eso, es fundamental que el órgano de gobierno de los jueces debe proyectarse, sobre el sistema de elección de los vocales y del Presidente, para garantizar que los doce Vocales sean elegidos por los miembros de la Carrera Judicial. Porque la independencia judicial es un contenido de asedio, ya que actualmente los 20 Vocales del CGPJ son elegidos por el Congreso y el Senado por mayoría de 3/5.Doce deben ser Jueces o Magistrados, escogidos por el Parlamento entre candidatos propuestas por la carrera. Los otros 8 son juristas libremente por las Cámaras. Y el sistema del Consejo de Europa-de enero 2018- y formado por 47 Estados, establece que él objetivo principal es la defensa, por la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Humanos. Y eso resulta insuficiente, para garantizar la independencia o, al menos, la apariencia del CGPJ. Y ahora Europa exige que los jueces sean elegidos por el CGPJ y no los Políticos. Por ello, la reforma introducida por la L.O. 4/2013 de 28 de junio, de reforma del CGPJ, y ha desnaturalizado él CGPJ. Y el PP y el PSOE desde Enero 2018 han frenado la despolitización del Poder Judicial, y de entre éstos, a través de un sistema electoral que garantice la máxima representación de todos aquéllos; lo que incidiría en su funcionamiento, evitando la burocratización excesiva, redefiniendo sus competencias de acuerdo a la Constitución, y diseñando una adecuada delimitación de competencias entre el Pleno y las distintas Comisiones. No cabe duda, que la fecha del 1 de julio de 1985 al promulgarse la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dio cuerpo y contenido al poder judicial a las exigencias constitucionales. Ley que ha sido objeto de numerosas reformas parciales. Pero, hoy en día, es poco probable la independencia del Consejo General del Poder Judicial, por lo que también es complicado, la independencia del Poder Judicial. Por ello, se produce la constante interferencia del poder político en la labor de los jueces, ante la falta de autonomía presupuestaria; a pesar de tener una sociedad democrática. Ya que, la reforma del Consejo General del Poder Judicial, en 1985 y la elección de los Vocales, por un acuerdo político del Congreso y Senado, ha convertido el CGPJ en un miniparlamento, que no salvaguarda la independencia judicial. Lógicamente, el poder judicial tiene un sustento jurídico, que ofrece la esencia y existencia del poder judicial, y esto, implica la relación fundamental de la independencia judicial y el CGPJ. Estimo, que el Consejo General del Poder Judicial, actualmente no debe ostentar solamente, autogobierno relativo, como existía en 1985, sino como órgano constitucional de poder. Tiene que ser independiente y en su composición, los veinte Vocales, de los que doce deben ser elegidos, por Magistrados y Jueces que se encuentren en servicio activo, sin control de Poder Legislativo o Poder Ejecutivo. Ya que, sin esto, no se podrá obtener el equilibrio de los tres poderes que conforman en el siglo XXI, el Estado de Derecho, que debe aplicarse diariamente en la sociedad democrática; para que los Jueces y Magistrados, obtengan su independencia, como establece el importante artículo 117 de la CE, que integran el Poder Judicial y están sometidos únicamente al imperio de la Ley. ===================================== Juan Burgos Ladrón de Guevara es catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla.

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